jueves, 12 de diciembre de 2013

Contrato de Trabajo





El contrato de trabajo se considera como un acuerdo de voluntades, que genera obligaciones reciprocas, entre una persona natural (trabajador) y una persona natural o jurídica (empleador), para que el trabajador preste determinados servicios personales, bajo la subordinación del empleador, a cambio de una remuneración. Para la validez del contrato de trabajo no se requiere forma especial alguna; una vez reunidos los tres elementos, existe un contrato de trabajo. Prima la realidad, lo cual significa que con independencia de los acuerdos alcanzados por las partes  e incluso de los convenios suscritos la relación laboral real siempre va a primar sobre otra forma.


ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO:


El trabajador debe realizar  la labor encomendada por sí mismo, sin ayuda de otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.  El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento de acuerdo con el modo, el tiempo, o la cantidad de trabajo, y a imponerle reglamentos durante la duración del contrato, como contraprestación el trabajador tiene la obligación de acatar esas órdenes. Como retribución obtiene la remuneración o pago que recibe por su labor desarrollada, teniendo en cuenta que la legislación colombiana no concibe un contrato de trabajo gratuito.


Descargue un modelo de contrato a término indefinido. Aquí


CAPACIDAD PARA CONTRATAR


Por regla general tiene capacidad para celebrar contrato individual de trabajo toda persona mayor de 18 años.


CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO


La identificación y domicilio de las partes; lugar y fecha de la celebración; lugar de trabajo; cuantía del salario; Forma y periodos de pago del salario; duración del contrato y funciones a desempeñar.


MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO


CONTRATOS LABORALES SEGÚN SU FORMA.


CONTRATO VERBAL: Es el acuerdo se hace de manera oral o denominado comúnmente como acuerdo de palabra celebrado entre un empleador y el trabajador, sobre determinada labor y una remuneración sobre la misma.



CONTRATO ESCRITO: Es el acuerdo entre un empleador y un trabajador que se manifiesta de manera escrita. Hay contratos y algunos aspectos del mismo que siempre deben estar por escrito para que tengan validez. Ejemplo: El contrato a término fijo, el contrato de aprendizaje, el contrato de trabajo celebrado con extranjeros no residentes en el país, los enganches de trabajadores para laborar en el exterior, el periodo de prueba.


CONTRATOS POR SU DURACIÓN


CONTRATO A TERMINO FIJO: Es un contrato que debe constar siempre por escrito, el cual no pude exceder de tres (3) años de duración. Se puede renovar indefinidamente por periodos iguales  o superiores sin exceder de su límite.


PRORROGAS DEL CONTRATO  A TÉRMINO FIJO: 

Este contrato es prorrogable o renovable indefinidamente, pero nunca pierde su naturaleza de limitación en el tiempo:

• Los superiores a 1 año se prorrogan por un periodo igual al inicialmente pactado.

• Los inferiores a 1 año se autorizan su prorroga automáticamente hasta por 3 periodos iguales al inicialmente pactado; pero a partir de la 3 vez, la prorroga no podrá ser inferior a 1 año.

• Estas prorrogas de contratos a términos fijos pueden ser automáticas o expresas.

• La ley 50/90 dice que los  celebrados inferiores a 1 año, el trabajador tiene derecho al pago proporcional de vacaciones y prima de servicios, cualquiera que sea el tiempo laborado.


CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO: Es un contrato que puede constar por escrito o verbal. Siempre que se celebre un contrato de forma verbal, se entenderá que el mismo es indefinido. Este contrato subiste mientras la labor y el cargo permanezca o exista, las demás formas de vinculación laboral que requieran ser escritas y se celebren sin dicha formalidad, constituirán Contrato a término indefinido. Descargue un modelo de contrato a término indefinido. Aquí


CONTRATO DE OBRA O LABOR CONTRATADA: En estos contratos la duración está determinada por el tiempo necesario para la ejecución completa de una determinada obra o labor. El contrato dura lo que se demora el trabajador en terminar la obra o la labor para la cual fue contratado. En caso de necesitar al trabajador, se debe liquidar el contrato y suscribir uno nuevo, modificando el objeto.


CONTRATO A TERMINO INFERIOR A UN MES, POR OBRA O LABOR: Son contratos de corta duración, para la ejecución de actividades o laborales  diferentes o ajenas a la que hace el contratante. Pude ser verbal o escrito.


Por: Samir Vargas
info@gestionlegalcolombia.com

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